I PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Descripción: Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
Especificaciones:
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Para efecto del cumplimiento de este artículo se entiende que el Poder Ejecutivo Federal se integra con las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos, empresas productivas del estado, subsidiarias, filiales y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la correspondiente ley orgánica de la administración pública y demás normatividad aplicable. Para el caso del Poder Ejecutivo Federal se identifica a la Presidencia de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como los sujetos obligados generadores de la mayoría de la información que este artículo requiere publicar y actualizar en el portal de Internet y la Plataforma Nacional, con excepción de aquellas fracciones en donde se indique la obligación al resto de sujetos obligados del Poder Ejecutivo. Respecto de los Poderes ejecutivos estatales y la Ciudad de México se debe considerar que el titular del Gobierno del Estado, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Consejería Jurídica o dependencias homólogas —de acuerdo con las legislaciones estatales respectivas— son los órganos que tendrán la responsabilidad de publicar y actualizar la información especificada en los incisos del artículo 71, salvo aquellas en las que también se indique la obligación al resto de sujetos obligados del Poder Ejecutivo. Los municipios por su parte, cumplirán con sus Obligaciones de Transparencia Específicas mediante su Ayuntamiento (Gobierno municipal, también llamado Presidencia Municipal, donde están integradas sus áreas, direcciones o secretarías) y en algunos casos en el Cabildo (Cuerpo colegiado que delibera y toma las decisiones). Los Órganos Políticos Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México (delegaciones) publicarán y actualizarán la información requerida por la fracción II. Independientemente de que en los presentes Lineamientos se indiquen concretamente cuáles son los sujetos obligados a los que les corresponde publicar y actualizar la información en cada fracción e incisos respectivos, en caso de que un sujeto obligado no genere la información requerida de acuerdo con la normatividad vigente, mediante un análisis coordinado se identificará de entre los demás sujetos que integran el Poder Ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno, cuál o cuáles generan, cuentan o tienen en posesión la información requerida y, por tal motivo serán los responsables de publicarla y actualizarla. Dicha situación se deberá notificar formalmente al organismo garante respectivo. Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos, empresas productivas del estado, subsidiarias, filiales y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la correspondiente ley orgánica de la administración pública y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente: “La publicación y actualización de la información está a cargo de <>.” Asimismo, agregarán un hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado que hayan referido. En los siguientes apartados se describen cada una de las fracciones con sus respectivos incisos, criterios y formatos. I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, inciso A, que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”, así como que el proyecto de nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.
- Formato Plataforma Nacional
- Ejercicio
- Presupuesto anual asignado
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Presupuesto anual asignado | Hipervínculo al documento con los criterios de gasto en la administración de los recursos públicos | Hipervínculo al Presupuesto de Egresos de la Federación o de la Entidad Federativa que corresponda | Hipervínculo a la versión ciudadana del PEF SHCP | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Nombre del funcionario responsable de generar la información | Fecha de validación | Fecha de actualización |
II A PRESUPUESTO DE EGRESOS
Descripción: II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
Especificaciones:
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos Los municipios y los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México publicarán su gaceta municipal o delegacional, estrados u otro medio, los cuales deberán contener los resolutivos, disposiciones, reglamentos, órdenes, acuerdos y demás actos que se aprueben por los Ayuntamientos o figuras análogas en los Órganos Político Administrativos, con la finalidad de dar a conocer a cualquier persona las decisiones tomadas por las autoridades competentes. La publicación de las gacetas municipales y, en su caso, delegacionales, pretenden fortalecer los procesos de sistematización de información y fomentar la conservación o registro histórico de algunos temas de interés para la ciudadanía. En caso de que los Órganos Político Administrativos no publiquen gacetas, se incluirá una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique que no cuentan con un medio como éste, y deberán señalar en qué publicaciones se encuentran las resoluciones y acuerdos que hayan aprobado. b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos. Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros: 1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros. 2. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. 3. Deuda pública: es decir recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores. Por lo anterior, la información a reportar sobre el Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución se organizará en dos apartados, el primero corresponderá a todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo la información correspondiente a los Presupuestos de Egresos, mientras que las Secretarías de Finanzas (o equivalente), serán las que otorguen la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas (o equivalente), serán las que doten de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).
- Formato Plataforma Nacional
- Ejercicio
- Presupuesto anual asignado
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Presupuesto anual asignado | Hipervínculo al documento con los criterios de gasto en la administración de los recursos públicos | Hipervínculo al Presupuesto de Egresos de la Federación o de la Entidad Federativa que corresponda | Hipervínculo a la versión ciudadana del PEF SHCP | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Nombre del funcionario responsable de generar la información | Fecha de validación | Fecha de actualización |
II B EGRESOS Y FÓRMULAS DE DISTRIBUCIÓN
Descripción: II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
Especificaciones:
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos Los municipios y los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México publicarán su gaceta municipal o delegacional, estrados u otro medio, los cuales deberán contener los resolutivos, disposiciones, reglamentos, órdenes, acuerdos y demás actos que se aprueben por los Ayuntamientos o figuras análogas en los Órganos Político Administrativos, con la finalidad de dar a conocer a cualquier persona las decisiones tomadas por las autoridades competentes. La publicación de las gacetas municipales y, en su caso, delegacionales, pretenden fortalecer los procesos de sistematización de información y fomentar la conservación o registro histórico de algunos temas de interés para la ciudadanía. En caso de que los Órganos Político Administrativos no publiquen gacetas, se incluirá una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique que no cuentan con un medio como éste, y deberán señalar en qué publicaciones se encuentran las resoluciones y acuerdos que hayan aprobado. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos. Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros: 1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros. 2. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. 3. Deuda pública: es decir recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores. Por lo anterior, la información a reportar sobre el Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución se organizará en dos apartados, el primero corresponderá a todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo la información correspondiente a los Presupuestos de Egresos, mientras que las Secretarías de Finanzas (o equivalente), serán las que otorguen la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas (o equivalente), serán las que doten de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).
- Formato Plataforma Nacional
- Ejercicio
- Tab 3
III A HIPERVÍNCULO A EXPROPIACIONES
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN III – INCISO A. Hipervínculo al listado de expropiaciones. Mensaje que deberán de publicar los SO a quienes no les aplica la publicación de la información, así como hipervínculos al SO que posee la información.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
III B LISTADO DE EXPROPIACIONES
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN III – INCISO B. Listado de expropiaciones realizadas. Transparentar los procesos de expropiación, lo cual estará a cargo de SGG.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
IV A CANCELACIONES Y CONDONACIONES
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN IV – INCISO A. Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales. Hipervínculo hacía la información específica.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
IV B CONTRIBUYENTES CON CANCELACIÓN
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN IV – INCISO B. Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales. Listado de contribuyentes que se benefició con una condonación de crédito fiscal.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTORICA
IV C ESTADÍSTICAS SOBRE EXENCIONES FISCALES
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN IV – INCISO C. Estadísticas sobre exenciones fiscales. Estadística sobre las exenciones realizadas en general.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
V A CORREDORES Y NOTARIOS PÚBLICOS
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN V – INCISO A. Hipervínculo a la información de los corredores y notarios públicos. Hipervínculo al SO que posee la información.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN VIGENTE
VI A HIPERVÍNCULO PLANES DE DESARROLLO URBANO
Descripción: La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
Especificaciones:
Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano. La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general159, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas. La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en dos apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por los Poderes Ejecutivos, sea federal, estatal o municipal; el segundo es el correspondiente a las licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional160, así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 11, fracción 11; en el que señala a los municipios como los responsables de “Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;”Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos, empresas productivas del estado, subsidiarias, filiales y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la correspondiente ley orgánica de la administración pública y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente: La publicación y actualización de la información está a cargo de<>. Asimismo, agregará un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido
- Formato Plataforma Nacional
- Ejercicio
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Mensaje | Hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Nombre del funcionario responsable de generar la información | Fecha de validación | Fecha de Actualización |
VI B PLANES DE DESARROLLO URBANO
Descripción: La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
Especificaciones:
Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano. La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general159, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas. La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en dos apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por los Poderes Ejecutivos, sea federal, estatal o municipal; el segundo es el correspondiente a las licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional160, así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 11, fracción 11; en el que señala a los municipios como los responsables de “Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;”Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos, empresas productivas del estado, subsidiarias, filiales y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la correspondiente ley orgánica de la administración pública y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente: La publicación y actualización de la información está a cargo de<>. Asimismo, agregará un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido
- Formato Plataforma Nacional
- Ejercicio
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del Plan y/o Programa de Desarrollo Urbano | Hipervínculo al documento completo del Plan o Programa | Lineamientos por objetivos del Plan (o planes) de desarrollo urbano | Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo Tabla_357140 | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Nombre del funcionario responsable de generar la información |
VI C ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Descripción: Información de planes y programas emitidos por el Poder Ejecutivo.
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
Especificaciones:
Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano. La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general159, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas. La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en dos apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por los Poderes Ejecutivos, sea federal, estatal o municipal; el segundo es el correspondiente a las licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional160, así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 11, fracción 11; en el que señala a los municipios como los responsables de ?Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;?Es importante señalar que con el objetivo de ofrecer a las personas información oportuna y verificable, así como facilitar el acceso a la misma, sobre todo cuando se trata de sujetos obligados específicos y únicos quienes la generan y la difunden, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo: dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos, empresas productivas del estado, subsidiarias, filiales y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, según corresponda y en términos de la correspondiente ley orgánica de la administración pública y demás normatividad aplicable, deberán incluir un mensaje aclaratorio e informativo como el siguiente: La publicación y actualización de la información está a cargo de<>. Asimismo, agregará un hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido
- Formato Plataforma Nacional
- Ejercicio
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del programa de ordenamiento territorial | Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento territorial | Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) de ordenamiento territorial | Hipervínculo a los mapas de apoyo explicativos de los Planes de ordenamiento territorial | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Nombre del funcionario responsable de generar la información | Fecha de validación | Fecha de Actualización |
VI D ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN VI – INCISO D. Planes y programas de ordenamiento ecológico. Información de planes y programas emitidos por el Poder Ejecutivo.
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
- Formato Plataforma Nacional
- Ejercicio
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del programa de ordenamiento ecológico | Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento ecológico | Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) de ordenamiento ecológico | Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes de ordenamiento ecológico | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Nombre del funcionario responsable de generar la información | Fecha de validación | Fecha de validación |
VI E TIPOS DE SUELO
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN VI – INCISO E. Tipos de uso de suelo. Licencias y uso de suelo y construcción, competencia exclusiva del municipio.
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
- Formato Plataforma Nacional
- Ejercicio
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del programa de ordenamiento ecológico | Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento ecológico | Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) de ordenamiento ecológico | Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes de ordenamiento ecológico | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Nombre del funcionario responsable de generar la información | Fecha de validación | Fecha de validación |
VI F LICENCIAS DE USO DE SUELO
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN VI – INCISO F. Licencias de uso de suelo. Licencias y uso de suelo y construcción, competencia exclusiva del municipio.
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
- Formato Plataforma Nacional
- Ejercicio
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del programa de ordenamiento ecológico | Hipervínculo al documento completo de los Planes y programas de ordenamiento ecológico | Lineamientos por objetivo del Plan (o planes) de ordenamiento ecológico | Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo explicativos de los Planes de ordenamiento ecológico | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Nombre del funcionario responsable de generar la información | Fecha de validación | Fecha de validación |
VI G LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN VI – INCISO G. Licencias de construcción. Licencias y uso de suelo y construcción, competencia exclusiva del municipio.
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
VII INDICADORES -70,000
Descripción: ARTICULO 83 – FRACCIÓN VII. Los Indicadores de los servicios públicos que presten. Esta fracción se encuentra repetida en la fracción IV, por lo que se considerará válida al tener la información disponible en la fracción IV.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
VII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Descripción: ARTICULO 78 – FRACCIÓN VII. Disposiciones administrativas Aquellas disposiciones que tengan alguna vinculación con la ciudadanía, ya sea por aplicación directa o por modificación de algún trámite.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN VIGENTE