ART 27 INVENTARIO DE BIENES
Descripción: Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda
Periodo Actualización: SEMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
- 2024
- CUENTA PÚBLICA 2025
BIENES MUEBLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
BIENES INMUEBLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
ART 4 TRANS PUBLICACIÓN DE CUENTA PÚBLICA
Descripción: Cuarto.- El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Para el caso de los entes públicos municipales, éstos deberán cumplir con lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, el consejo, a solicitud del ente público municipal interesado por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente, podrá determinar, tomando en cuenta el tamaño poblacional, infraestructura y su insuficiente nivel de desarrollo institucional que será permisible una fecha distinta a la anterior para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el entendido de que dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015. De resultar procedente la solicitud a juicio del consejo, este deberá de publicitar la resolución y su justificación por los medios previstos en las obligaciones de transparencia de esta Ley. El consejo informará su resolución al Congreso de la Unión en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En los casos a que se refiere el párrafo anterior el consejo coordinará con las entidades federativas los apoyos y asistencia técnica que éstos requieran con el propósito de fortalecer su desarrollo institucional, infraestructura tecnológica y la conectividad necesaria para el cumplimiento de esta Ley.Periodo
Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
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CUARTO TRIMESTRE
INTERESES DE LA DEUDA
INFORME SOBRE PASIVOS CONTINGENTES
GASTO POR CATEGORÍA PROGRAMÁTICA
FLUJO DE FONDOS
ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
ESTADO DE ACTIVIDADES
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS TIPO DE GASTO
ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS
ENDEUDAMIENTO NETO
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO
ART 51 ESTADOS FINANCIEROS
Descripción: En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía Internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
Especificaciones
Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley. Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía Internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
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CUARTO TRIMESTRE
INTERESES DE LA DEUDA
INFORME SOBRE PASIVOS CONTINGENTES
GASTO POR CATEGORÍA PROGRAMÁTICA
FLUJO DE FONDOS
ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
ESTADO DE ACTIVIDADES
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS TIPO DE GASTO
ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS
ENDEUDAMIENTO NETO
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO
ART 54 EVALUACIÓN DE FONDOS FEDERALES
Descripción: Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN VIGENTE
Especificaciones
Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.
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ART 61 LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS
Descripción: Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes.
Periodo Actualización: ANUAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
Especificaciones
Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes I. Leyes de Ingresos. II. Presupuestos de Egresos.
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PRESUPUESTO DE INGRESOS
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
CALENDARIO DE INGRESOS 2024
NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLATLAUQUITEPEC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PRESUPUESTO DE EGRESOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
ART 67 AYUDAS Y SUBSIDIOS
Sin descripción.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
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ART 68 PROGRAMAS QUE CONCURREN RECURSOS FEDERALES
Descripción: Artículo 68.- La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del presente Capítulo. En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso,municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
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4o. TRIMESTRE – FORMATO DE PROGRAMAS CON RECURSOS RECURRENTES POR ORDEN DE GOBIERNO
ART 69 CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVAS
Descripción: Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radiación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
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Pendiente
ART 75 APLICACIÓN FAIS
Descripción: Sin descripción.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
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4o. CUARTO TRIMESTRE – MONTOS QUE RECIBAN OBRAS Y ACCIONES A REALIZAR CON FAIS
ART 76 INFORMACIÓN FORTAMUN
Descripción: Artículo 76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
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4o. TRIMESTRE – FORMATO DE APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FORTAMUN
ART 78 DEUDA PÚBLICA
Descripción: Artículo 78.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo 56 de esta Ley publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente: I. Tipo de obligación; II. Fin, destino y objeto; III. Acreedor, proveedor o contratista; IV. Importe total; V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos; VI. Plazo; VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y VIII. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente: a) En el caso de amortizaciones: 1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior; 2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y 3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
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4o. TRIMESTRE – ENDEUDAMIENTO NETO
ART 79 PLAN ANUAL DE EVALUACIONES
Descripción: Artículo 79.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia y de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviarán al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
CONTRALORÍA MUNICIPAL
- 2024
- 2025
ART 81 EJERCICIO Y DESTINO DE GASTOS
Descripción: Artículo 81.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
- EJERCICIO 2024
- EJERCICIO 2025
4o. TRIMESTRE – FORMATO DEL EJERCICIO Y DESTINO DE GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGROS
PASH
Descripción: Sin descripción.
Periodo Actualización: TRIMESTRAL / INFORMACIÓN HISTÓRICA
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
- EJERCICIO 2024
- EJERCICIO 2025
SRFT
Descripción: Sin descripción.
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